Este tema siempre surge en los ámbitos médicos sobre todo hospitalarios. En ocasiones, las posibles implicancias legales desfavorables de la informatización son una excusa para no informatizar, aunque cada vez más débil. En ocasiones el tema destaca lo inapropiado de la legislación actual, todavía varias décadas atrás de la realidad. Por ejemplo, en un reciente simposio en el Htal. Italiano, un médico de este avanzado centro pionero en Informática Médica, se quejó de que a raíz de un caso judicial, un abogado pidió incautar la historia clínica del paciente, para lo cual el juez se quería llevar un servidor completo del Centro de Datos del Hospital. Esto, sin importar el perjuicio ocasionado a las decenas de miles de pacientes cuyas historias residían en ese mismo servidor. Resultó más fácil tener siempre un backup que pretender cambiar la ley. Me gustaría saber que hubiera hecho el juez si los datos residían en un servidor ubicado en el exterior. Iba a pedir a Cancillería que haga un exhorto para que un juez extranjero envíe por correo un servidor web con un RAID de veinte discos duros? Absurdo.
Volviendo al tema legal. Extraemos algunos párrafos del artículo publicado en el sitio del Hospital El Cruce, uno de los líderes estatales en el tema:
En primer lugar mencionamos la Ley 26.529 el 19 de noviembre del año 2009, referente a los datos clínicos, todavía hablando del soporte papel.Se refiere a la necesaria confidencialidad, y destaca que los datos son propiedad del paciente.
Siempre que un paciente solicite la historia clínica, la institución debe entregarle una copia autenticada en 48 hs. Si no es así, está autorizado a interponer un recurso de Habeas data.
La sanción de la Ley 25.506 de Firma Digital en el año 2001 comenzó a llenar gran parte del vacío legal creado al brindar un marco normativo a las nuevas tecnologías, referente al empleo de la firma digital o electrónica, que hoy tienen un valor jurídico.
Antes de la ley de Firma Digital, cualquier documentación digital no tenía el carácter de documento que ahora sí tiene. Según la legislación se entiende por documento digital a “la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo”. Se equiparan entonces al papel, soportes tales como discos rígidos, discos compactos, diskettes, etc.
La Ley de Firma Digital es el elemento jurídico que hace posible que la historia clínica computarizada sea aceptable desde el punto de vista legal.
A continuación, el artículo menciona los requisitos que teóricamente debe cumplir la historia clínica digital, a lo que agrego en negrita mis propios comentarios:
- Siempre legible – salvo que esté encriptada
- No permite espacios en blanco ni alteración del orden de los asientos – salvo que un superusuario acceda a la base de datos original sin backups apropiados
- Siempre firmada – salvo que el usuario no sea real, o no haya firmado digitalmente.
- Siempre con fecha y hora – en las PC se puede alterar la fecha, en un servidor no es tan fácil. La firma digital permite agregar fecha y hora.
- Siempre completa.- la completitud es siempre relativa
- Se evitan las correcciones, raspaduras, agregados, etc. – no siempre... hay usuarios que no pueden editar, los admin pueden. Se puede poner énfasis en el valor documental del sistema evitando que los usuarios puedan editar las entradas
- Evita las medidas anticipativas, como ser el secuestro judicial, dado que mediante la firma digital, se garantiza la identificación de una persona y la autenticidad del documento, y la medida resulta entonces innecesaria. como mencioné antes, no evita el secuestro judicial
- Por las mismas razones, no resulta necesario solicitar judicialmente el reconocimiento de la firma del profesional que hubiere firmado digitalmente en la historia clínica. bien!
- Como la historia clínica informatizada tiene el valor de un original, cuando el paciente solicita una copia de ella, como es su derecho, (ya sea durante su internación o su egreso), y a posteriori se llegare a producir la pérdida o extravío de la que se encuentra en poder del establecimiento o profesional, habrá, hasta el momento en que se produce el extravío, certeza sobre los datos consignados en la historia clínica digital que el paciente tiene en su poder. ésta es una ventaja de la tecnología
Entonces, aquí hay una mezcla de hechos ideales y reales. La informatización permite realizar las cosas de modo ideal, pero siempre hay un compromiso entre hacer las cosas legalmente correctas, y hacer buena medicina. A veces los tiempos no alcanzan para registrar todos los datos en la historia clínica, siguiendo las buenas prácticas, firmando digitalmente, haciendo copia de seguridad y evitando los errores ortográficos. En el interín, el paciente se aburrió y se fue a su casa, o se enfermó peor que antes. Sin embargo, es necesario que alguien sepa como hacer las cosas bien, y que el sistema lo permita. Luego los médicos harán lo posible y lo razonable, dentro de las circunstancias.
Este tema es muy amplio, y seguramente lo seguiremos ampliando.