Veo en Facebook la iniciativa de Alejandro Abraham para que el país adopte la Historia Clinica Digital, y desde ya adhiero.
Acerca de la Ley 26.529:
La Ley 26.529 que regula los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, especifica ciertas pautas que debe cumplir una historia clínica.
Entre estas pautas, se encuentra la confidencialidad de la información entre el médico y el paciente, y todo profesional de la salud que pueda tener acceso a la misma.
Uno de sus artículos, el artículo 14, especifica que el paciente es el titular de la historia clínica y que a su simple requerimiento debe suministrarse una copia de la misma.
Pero a su vez, el artículo 17, indica la unicidad de las historias clínicas por establecimiento. Es decir, cada establecimiento de salud, debe llevar una historia clínica particular, completamente aislada de cualquier otra institución.
Son relevantes en la Ley 26.529, los artículos 2 (incisos C y D), artículo 13, artículo 14, artículo 17 y artículo 18.
Agrego que todos los profesionales de la salud perdemos mucho tiempo y esfuerzo tratando de entender los escritos a mano de colegas en todo tipo de documentos clínicos, lo cual ocasiona dilaciones y errores a veces graves. Los foros de bioquímicos y farmacéuticos están llenos de consultas sobre qué quiso decir el médico en tal garabato.
Y como sigue siendo obligatorio que las recetas o prescripciones sean MANUSCRITAS, el responsable es el mismo Estado y su adherencia a legislación arcaica.
Agregado Nov.2018: la nueva legislación sobre firma electrónica dice que esta modalidad puede reemplazar a métodos anteriores de firma, lo cual autoriza a firmar recetas digitalmente. Pero el cuerpo de la receta sigue sujeto a la letra de la ley, que pide que sea manuscrita. Al no derogar o cambiar la Ley de Ejercicio de la Medicina, el tema sigue estando confuso y sujeto a polémica.